Crédito Paz y Salvo

Línea de crédito individual la cuantía establecida es de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con una tasa de interés del 20% nominal anual, con seis (6) meses de gracia para comenzar el pago de la cuota mensual de amortización, dirigido a microempresarios.

El solicitante no deberá presentar reportes negativos en central financiera en el sector real, por más de 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de reportarse anotación vigente, deberá presentar paz y salvo de la obligación. Si presenta igualmente reporte en la central de riesgo en el sector financiero, deberá estar a paz y salvo y el crédito en cartera cerrada. El crédito se garantiza con un (1) codeudor, con edad entre dieciocho (18) y sesenta (60) años, que resida en el territorio nacional, que sea propietario de finca raíz en Bogotá D.C, o en el departamento de Cundinamarca, o con municipios limítrofes de otros departamentos, o que posea vínculo laboral vigente de carácter público o privado, o tener suscrito contrato de prestación de servicios vigente con cualquier entidad de carácter pública o privada. Se puede ser codeudor hasta de dos (2) obligaciones.
 BENEFICIADOS DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO-. El presente Convenio busca generar un apoyo a los microempresarios, comerciantes e independientes formalizados del municipio de Funza, debidamente registrados ante la Cámara de Comercio del lugar en fundamento de los previsto en el numeral 2º, del artículo 87 de la ley 1801 de 2016, afectados por el cierre temporal de sus establecimientos de comercio a causa de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid19, y los cuales incluirían los siguientes sectores:

1. TURISMO: Hoteles, Artesanos, Postres, Fotografía.
 
2. SALUD: Consultorios Odontológicos, Ópticas, Terapeutas y otros profesionales y servicio de Salud.
 
3. PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS: Agricultores, Lecheros, Ganaderos.
 
4. ENTRETENIMIENTO: Bares, Discotecas, billares.
 
5. SERVICIOS: Peluquerías, Barberías, Parqueaderos, Lavanderías, Gimnasios, Guarderías infantiles, Lavado de autos, Talleres (vehículos, electrodomésticos, ornamentación, soldaduras, Modistería, Remontadoras, carpinterías, etc.) Impresión, copiado, Publicidad
 
6. COMERCIALIZADORES: Cafés, Tiendas de Ropa, calzado, Accesorios, tiendas de Muebles, Ferreterías, Misceláneas, Papelerías, Celulares, Vidrierías, Cerrajerías, Todo a mil, Bicicleterías, Tiendas deportivas, Pañaleras, Equipos de construcción, Decoración, Café Internet, Florerías, Viveros, Salas de Belleza.
 
8. Otros establecimientos de comercio afectados y no mencionados en esta lista que puedan demostrar su afectación grave a causa de la pandemia, previo el estudio de la secretaria de desarrollo económico.

 REQUISITOS 

  1. Ser colombiano
  2. Formulario de afiliación y solicitud firmada por el titular: https://bit.ly/SOLICITUDCRÉDITOPAZYSALVO2021
  3. Fotocopia de la cédula del titular
  4. Original o fotocopia de la última cuenta de servicios
    públicos domiciliarios (Estrato 1, 2 y 3).
  5. Cámara de Comercio actualizada que acredite 6 meses de antigüedad.
    OBSERVACIÓN: En caso de no tener registro de Cámara de comercio deberá certificar que desarrolla su actividad comercial/productiva por lo menos con una antelación de 6 meses a través de contratos, facturas y certificaciones. (Se debe realizar el registro en Cámara y Comercio).
  6. Registro único tributario RUT
  7. Certificación bancaria que indique la titularidad en la cuenta del solicitante del crédito
  8. No estar reportado por entidades pertenecientes al “Sector Real” en las centrales de riesgo en cartera abierta, por más de 2.5 S.M.L.M.V. en caso de que el reporte supere los 2.5 S.M.L.M.V., el usuario deberá presentar paz y salvo, es decir, el estado del crédito deberá encontrarse en cartera cerrada.

En caso de tener reporte en las centrales de riesgo por entidades pertenecientes al Sector Financiero, debe presentar Paz y salvo correspondiente, es decir, está se deberá encontrar en cartera cerrada.
Un (1) codeudor, el cual debe tener entre 18 y 60 años de edad, que resida en el territorio nacional, con vínculo laboral vigente o ser propietario de finca raíz en Bogotá o Cundinamarca (no podrá ser codeudor de dos o más personas en la Corporación Social de Cundinamarca).
CODEUDOR ( NO MAYOR DE 60 AÑOS ) con vínculo laboral:

Para acreditar lo anterior deberá presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía al 150%.
b) Certificación laboral expedida por la empresa o entidad en donde labora especificando el tipo de vinculación y salario, no superior a treinta (30) días de expedición
c) Copia de los dos últimos desprendibles de pago.
CODEUDOR ( NO MAYOR DE 60 AÑOS ) con propiedad raíz:

a) Certificado de tradición y libertad del inmueble. Este certificado no debe tener más de 30 días de expedición. La propiedad raíz deberá estar ubicada en Bogotá, Departamento de Cundinamarca o Municipios limítrofes de este.
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía .
c) El inmueble no podrá tener afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia o presentar embargos.
GARANTÍAS: Los créditos otorgados bajo esta línea estarán garantizados a través de la firma de un (1) pagaré por parte del deudor y codeudor.

Descarga en el siguiente link el pagaré: https://bit.ly/PagaréPAZYSALVO2021

Diligenciar Póliza: https://bit.ly/PolizaCréditoMicroempresarios

En el siguiente link, te puedes comunicar con un asesor para brindarte mayor información: https://bit.ly/AsesorCSC2021

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