POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS
Política de tratamiento de datos personales de la Corporación Social de Cundinamarca
La Corporación Social de Cundinamarca, dando cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Estatuaria 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios y demás normatividad que la complemente, modifique o adicione, adopta la presente Política y Procedimiento para el Tratamiento de los Datos Personales.
La Ley 1581 de 2012 establece que el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, como el nombre, la edad, sexo, estado civil, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, entre otros.
1. Responsable de Tratamiento
La Corporación Social de Cundinamarca, ubicada en la Calle 39A No, 18-04 de la ciudad de Bogotá, con número telefónico 3390150 y pagina web www.csc.gov.co, correo electrónico contactocsc@cundinamarca.gov.co
2. Definiciones
La Ley 1266 de 2008, define de la siguiente manera los datos de carácter personal:
a. Dato privado: “Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el Titular”.
b. Dato semiprivado: “Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino a cierto sector o grupo de personas, o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV” de la Ley 1266.
c. Dato público: “Es el dato calificado como tal según los mandatos de la Ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados”, de conformidad con la Ley 1266 de 2008. “Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”.
La Ley 1581 de 2012, establece las siguientes categorías especiales de datos personales:
a. Datos sensibles: Son “aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”.
b. Datos personales de los niños, niñas y adolescentes: “Se debe tener en cuenta que aunque la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos, la Corte Constitucional precisó que independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el tratamiento de éstos “siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto a sus derechos prevalentes”.
Definición de roles:
a. Responsable de tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos”. La Corporación Social de Cundinamarca, de acuerdo con la ley es responsable de tratamiento de datos personales contenidos en sus bases de datos.
b. Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. La Corporación Social de Cundinamarca podrá realizar el tratamiento de sus datos personales a través de encargados.
c. Administrador de base de datos personales: Funcionario o encargado que tiene a cargo y realiza tratamiento a una o más bases de datos que tiene información personal.
3. Tratamiento de Datos
a. Tratamiento de datos públicos
La Corporación Social de Cundinamarca, advierte que, trata sin previa autorización del titular los datos personales de naturaleza pública como los contenidos en registros públicos; adoptando los principios y obligaciones que garanticen el cumplimiento de la ley 1581 de 2012 y demás normas que le complementen.
b. Tratamiento de datos sensibles
La Corporación Social de Cundinamarca únicamente trata datos sensibles con previa autorización de los titulares, informando previamente la finalidad de dicho tratamiento y se hace uso de los mismos cuando:
El titular autorice el tratamiento de datos sensibles, salvo en los casos que por ley, no se requiera de dicha autorización.
Los datos del titular sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
Sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes deberán otorgar la autorización.
El tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica o, dentro del marco de procesos de mejoramiento; este último, siempre y cuando se adopten medidas para la supresión de la identidad de los titulares o el dato este disociado.
Acorde a lo anterior, la Corporación Social de Cundinamarca está en la obligación de:
Informar al titular que no está en la obligación de autorizar el tratamiento de los datos sensibles.
Informar al titular cuales datos, objeto de tratamiento, son de carácter sensible y la finalidad del tratamiento y obtener el consentimiento expreso.
c. Tratamiento de datos de menores
Los datos personales de los niños, niñas y adolescentes son tratados por la Corporación Social de Cundinamarca cuando estos sean de naturaleza pública o sean suministrados por los usuarios al momento de la afiliación, funcionarios o contratistas al momento de su vinculación laboral o prestación de servicios en la entidad.
4. Finalidad de tratamiento
La Corporación Social de Cundinamarca, utiliza los Datos Personales que se desarrollen bajo la Ley 1581 de 2012 para las siguientes finalidades:
a. Clientes y usuarios:
Promocionar u ofrecer, de manera individual o conjunta los servicios ofrecidos por la Corporación Social de Cundinamarca a través de cualquier medio o canal.
Enviar mensajes, notificaciones o alertas a través de cualquier medio para remitir estados de cuenta, beneficios, avisos informativos, eventos, dar a conocer cambios en canales de atención, publicidad.
Realizar cobro de las obligaciones en estado de mora y jurídicos.
En cuanto al tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la CSC, se ajusta al cumplimiento de tratamiento únicamente cuando este cumpla con los siguientes parámetros y requisitos: a) Que datos que sean de carácter público; b) Que corresponda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; c) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
Verificar datos para los fines relacionados con la vigilancia y seguridad de los visitantes, funcionarios, los bienes e instalaciones de la Corporación Social de Cundinamarca.
b. Recursos Humanos:
Verificar datos en procesos de vinculación, desempeño de funciones, retiro o terminación, dependiendo del tipo de relación entablada con la Corporación Social de Cundinamarca (incluye, entre otros, funcionarios, pensionados, ex funcionarios, judicantes, practicantes y aspirantes a cargos).
Las bases de datos de los empleados tienen como finalidad desarrollar las relaciones laborales que existan con éstos, de hacerlos partícipes de las actividades previstas por la entidad.
c. Proveedores y contratistas
Contactar a posibles oferentes en los procesos de adquisición de bienes y/o servicios que adelante la Corporación Social de Cundinamarca.
Verificar datos para los fines relacionados con el desarrollo el proceso de gestión
contractual de productos o servicios que requiera para su funcionamiento.
Gestionar la celebración y ejecución de contratos.
5. Principios para el tratamiento de datos
a. Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos:
El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen.
b. Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;
c. Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
d. Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
e. Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier
f. Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
g Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
h. Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación
de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas
en la presente ley y en los términos de la misma.
6. Derechos de los titulares
Son derechos de nuestros afiliados sobre sus datos personales: Conocer y solicitar actualización, redificación o supresión de datos, conocer el uso que se da a sus datos personales y revocar por escrito en cualquier momento esta autorización de tratamiento a los mismos. Así mismo, la Corporación Social de Cundinamarca garantiza a sus afiliados en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio de su derecho constitucional de hábeas data.
7. Deberes de la Corporación Social de Cundinamarca
La Corporación Social de Cundinamarca en calidad de responsable de tratamiento de los datos personales se compromete a garantizar un efectivo ejercicio del derecho de hábeas data, conservar copia de la comunicación y autorización otorgada por el titular e informar la finalidad del tratamiento de los datos como también rectificar la información suministrada cuando sea incorrecta; de igual forma a realizar el trámite correspondiente de consultas y reclamos hechos por el titular.
Es deber de la Corporación Social de Cundinamarca conservar los datos de los titulares bajo las condiciones de seguridad adecuadas para evitar adulteración, perdida, uso o acceso no autorizado a la información; en caso violaciones a la seguridad y existan riesgos en la administración de los
datos de los titulares se debe informar a la autoridad de protección de datos.
ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO
POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
La entidad, asume la responsabilidad de promover la protección y seguridad de la información de nuestros procesos, garantizando la legalidad, confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos estableciendo objetivos, controles y gestionando los riesgos a los que están expuestos los sistemas de información, garantizando la protección con el apoyo de tecnologías y prácticas humanas integras que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional y la confianza de sus partes interesadas.
POLITICA DE DERECHOS DE AUTOR
Política de Derechos de Autor
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1. ALCANCE
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